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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACION LA MAGDALENA “ESTE”, DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACION LA MAGDALENA “ESTE”, DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI Empty ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACION LA MAGDALENA “ESTE”, DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI

Mensaje  Admin Mar Nov 03, 2009 1:22 pm

Del blog de Antonio (http://urbanizacionlamagdalena.blogspot.com/)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACION LA MAGDALENA “ESTE”, DEL MUNICIPIO DE SANTURTZI



CAPITULO PRIMERO





DENOMINACIÓN



Artículo 1.- Con el nombre de Asociación de Vecinos de la urbanización La Magdalena “Este”, del municipio de Santurtzi se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.





FINES QUE SE PROPONE



Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: La organización de actividades sociales, culturales y deportivas en la urbanización La Magdalena., así como cualesquiera otros fines que se susciten y legalmente puedan ser llevados a cabo por esta Asociación.



Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:

Fiestas Vecinales, creación de equipos tanto infantiles como juveniles en diversas modalidades deportivas, colaborar y promocionar actividades culturales especialmente con los jóvenes, organizando viajes a museos, etc..

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:



* Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
* Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
* Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.




DOMICILIO SOCIAL



Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en urbanización La Magdalena, casa B-30 -3 (48980 Santurtzi).



La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.





AMBITO TERRITORIAL



Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende La Comunidad Autónoma del País Vasco





DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO



Artículo 5.- La Asociación de Vecinos de la urbanización La Magdalena “Este”, del municipio de Santurtzi se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.



La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan culaquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.





CAPITULO SEGUNDO





ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN



Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:



* La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo.
* La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.



LA ASAMBLEA GENERAL



Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.



Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.



Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:



1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

2. La elección de la Junta Directiva, así como su supervisión y control.

3. La disolución de la Asociación, en cada caso.

4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.



Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un 25% de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:



a) Modificaciones Estatutarias.

b) Disolución de la Asociación.



Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar, al menos 2 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 1/2 hora.



En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 1 día de antelación a la fecha de la reunión.



Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o por representación, la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.



Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios/as que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.



Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.





LA JUNTA DIRECTIVA



Artículo 14.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero.



Deberán reunirse al menos una vez al año y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.



Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/as miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.



Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.



Dichos cargos se renovarán totalmente.



Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:



a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.

b) Ser socio/a de la Asociación.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a; estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.



Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.



Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:



a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16° de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.



Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.



Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:



a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.



Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.



Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.



De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.





ÓRGANOS UNIPERSONALES



PRESIDENTE/A



Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.



Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:



a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.



VICEPRESIDENTE/A



Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.



SECRETARIO/A



Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.



Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.



TESORERO/A



Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.





CAPITULO TERCERO





DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES



Artículo 27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas que así lo deseen y reúnan la condición siguiente:



Las personas físicas serán mayores de edad o menores emancipados.



Se distinguen dos clases de socios:



a) Fundadores/as.- Los/las que suscriben el Acta Fundacional, teniendo esta distinción más importancia honoraria que efectiva puesto que tienen los mismos derechos y deberes que los socios de número.



b) Socios/as de número.- Corresponden a esta clase todos los socios y socias que no sean Fundadores/as.





Artículo 28.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.



Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los Órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.





DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS



Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a:



1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.

4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.

5) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Cool Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.



Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:



a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta Directiva.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.





RÉGIMEN SANCIONADOR



Artículo 32.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.



Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34° al 37°, ambos inclusive.



A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.



Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30°.1.





SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A



Artículo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:



1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).

2. Por separación voluntaria.

3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:



Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.



Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32°, o bien, expediente de separación.



En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, pasará a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de los 2/3 de los y las componentes de la misma.



Artículo 35.- El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.



En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.



Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.



Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.





CAPITULO CUARTO





PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO



Artículo 38.- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 100 Euros.



Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:



a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.



Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.







CAPITULO QUINTO





DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS



Artículo 40.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 75% de los/las socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.



Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.



En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.



Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.



Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.





CAPITULO SEXTO





DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL



Artículo 43.- La Asociación se disolverá:



1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes.

2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3. Por sentencia judicial.



Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.



Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una Entidad Benéfica ubicada en Santurtzi, la cual será designada por la Comisión Liquidadora.




DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.




DISPOSICIONES FINALES



PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.



SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.



TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
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